En este sentido este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda la devolución en este acto de los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Asimismo, este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimento del pago convenido por parte de la demandada en la manera señala up supra.