En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior de los adolescentes y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva DEBITAR de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-61-0010001836, perteneciente al ya citado niño, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), con el objeto de adquirir un CERTIFICADO DE AHORROS A PLAZO FIJO, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, renovable automáticamente, a nombre de los adolescentes y niña antes identificados, y quedando la mencionada cuenta en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TRE.....