Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.112, 15.154.389 Y 17.731.419, respectivamente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO MEDIANTE ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ord.....