Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte representación de la parte actora, abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, plenamente identificado a los autos. Así se decide.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez. Año 200º y 151º. Federación e Independencia