Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer de la demanda incoada por la ciudadana Nancy Romero Gonzàlez, identificada en autos contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.