Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 4 Distrito 41, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 456 y 217 del Código Penal Venezolano); hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-