Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de defintiva declarando INADMISIBLE el RECURSO DE PROTECCION CON MEDIDA CAUTELAR, presentado por el ciudadano PEDRO JOSE GUARIMATA BLANCO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.078, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375, asistiendo en este acto al ciudadano JESUS RAFAEL VALLENILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Estado civil Divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.642, actuando en este acto como Dirigente Indígena Cacique y Vice- Cacique, actuando en su propio nombre y representación de la Comunidad Indígena de San Diego de Putucual, Ubicada en los Municipios Sotillo y Bolívar del Estado Anzoátegui.-