Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la norma parcialmente transcrita, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSÉ PORTILLO y MARÍA CECILIA PARAQUEIMA, asistidos por la abogada KARLINDA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.112, en contra del ciudadano EDUARDO LAMBRAÑO BARRIOS NUEVOS, todos plenamente identificados, a tal efecto, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se d.....