Probado como ha sido lo alegado por el ciudadano MIGUEL AlFONSO GRANDE REYES en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, correspondiente.