El Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2.016, a fines de aplicar una sana justicia y guardar la equidad entre las partes, repone la presente causa al estado de agregarse a los autos las pruebas promovidas por la parte demandante, concediéndose, una vez agregadas, el lapso de oposición, contemplado en el contenido del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.