Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERES PROCESAL Y POR CONSIGUIENTE ABANDONO DEL TRÁMITE.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente en el domicilio procesal establecido en autos.
No se ordena la notificación al Procurador General de la República por interpretación en contrario del artículo 98 del Decreto Nº 2.178, de fecha 30/12/2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.220, Extraordinaria de fecha 15 de marzo del año 2016, por cuanto en nada le puede afectar la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regís.....