Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la demanda de de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la incoada por la ciudadana LUCERO DE LOS ANGELES CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.875.222, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Segunda De Protección De Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS , en contra de la ciudadana ANNYS BEXIBEL CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.....