Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en la el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, (...) en la causa principal identificada con la nomenclatura BP12-V-2013-000346, contentiva de la demanda de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, incoada por la ciudadana MABEL DEL CARMEN MACIAS RAMIREZ,