Por todas las consideraciones arriba establecidas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Sin Lugar La Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en el presente asunto, conforme al ordinal 2 del Artículo 346.
SEGUNDO: Sin Lugar La Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en el presente asunto, conforme al ordinal 3 del Artículo 346.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes en virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso que determina la Ley, y en salvaguarda del principio del derecho a la defensa y el debido proceso.