PRIMERO: Que el penado JOSE GILBERTO GARRIDO, fué detenido preventivamente en fecha 19-02-99, hasta el 30-05-01, siendo detenido posteriormente el 26-09-02, por la causa N° BP01-P-2002-595, la cual fué acumulada según se desprende del auto de acumulación al día de hoy 13-08-04 inclusive, evidenciandose que ha permanecido detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminándo de cumplir la pena en fecha 19-03-08, a .....