Por los razonamientos artes expuestos este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares propuesta por el abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, antes identificado, apoderado judicial de el ciudadano Hicham Rabh Masoud, también identificado, cuya representación se encuentra acreditada en autos, en contra de la ciudadana: Eneida Rojas, todo conforme al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda condenar a la parte demandada Eneida Rojas, cancelar a la parte demandada las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 480.108,00), por concepto de monto de la obligación. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.316.20),.....