Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Vereda 29, distinguida con el N 07, Sector 06, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medida, lo coloca libre de personas y bienes en posesión de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial abogada MAURICIO NICHOLS, suficientemente identificado en autos.....