En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal presentada por el Defensor Privado abogado Juan Bautista Rodríguez Díaz, en su carácter de mandatario judicial de la ciudadana Mónica del Carmen Bevilacqua, al ciudadano Gustavo García de Castro Izquierdo, plenamente identificado en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA oficiar a los distintos cuerpos de seguridad y organismos correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva aquí acordada......