En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado IBRAHIN VICUÑA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado ASDRUBAL JOSE CABRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 24 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 18 de Marzo de 2008, en la que la Juez DRA. OLIVIA RAMONA MACAPIO, resolvió inadmisible su propia recusación, en los términos expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del recurrente Abogado IBRAHIM VICUÑA, en cuanto a que se declare la nulidad de la decisión recurrida, al no evidenciarse la presencia de los vicios alegados por el apelante. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° .....