Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y reservado y del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, se evidencia en primer lugar que la representación Fiscal atribuyo al ciudadano RICHARD ALONSO HERNANDEZ la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Al respecto estima este Tribunal, que en relación al delito no quedó establecido que se hubiere producido de parte del acusado la conducta configurativa de dicho delito, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de quien funge hoy como acusado ya que observa esta juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el .....