DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano en contra del imputado JOSE LUIS RAUSEO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.651.574 natural de Barcelona; donde nació en fecha 20-12-90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión pintor de carro, hijo de los Ciudadanos ZULAY GUERRA (V) y JOSE LUIS RAUSEO (F), residenciado en el viñedo , calle sucre., parcela 109, casa Nº 13, BARCELONA Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 256 , ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como calificación el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario......