este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y desistimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2011. Líbrese oficio respectivo. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-