El Tribunal a los fines de decidir la presente cuestión previa constata lo siguiente:
Vistas las alegaciones efectuadas se observa que el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, expresa Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 6.- El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.-
De la revisión efectuada al escrito consignado por la actora, se evidencia que la parte demandante contradijo la cuestión previa, considerando este juzgado que debe subsanarse la cuestión previa invocada en el sentido de que aclare su pretensión, en el sentido de que debe indicar su pretensión en cuanto al objeto de la misma, observándose las mismas incongruencias en sus peticiones, ya que alega la reclamación de un derecho pero al mismo t.....