Se dictó sentencia interlocutoria declarandose :PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer en alzada del presente recurso ejercido en la acción de amparo interpuesto por FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.482.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.187, actuado en su propio nombre y representación, contra de la sentencia de fecha 10 de abril del año 2014, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con ocasión de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el recurrente en contra de la SINDICATURA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- SEGUNDO: Ordena DECLINAR su competencia en razón de la materia al conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial.....