Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ARGENIS AMUNDARAIN MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.883.126, contra la entidad de trabajo SERCONLECA G&O, C.A. por motivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamados. SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil entidad de trabajo SERCONLECA G&O, C.A. a pagar al demandante las sumas de dinero establecidas, por concepto del COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES determinadas y especificadas precedentemente en la parte motiva del presente fallo, mas la sumas que en definitiva se cause mediante la experticia complementaria que se ordena realiza.....