SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos YABRUDDY RAMON URPIN MORENO, y OMAIRA MARGARITA MACHADO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.498.355, V-10.937.834, respectivamente, de este mismo domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil.