Por los razonamientos anteriormente expuestos por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña MIRANDA GREY MORALES MEJIAS de actualmente siete (07) años de edad, nacida en fecha 24/11/2016, hija biológica de los ciudadanos CARLOS RAUL MORALES COA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.869.816 y ROSEIRIS DEL VALLE MEJIAS MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.675.611, interpuesta por la ciudadana: MIGUELINA JOSEFINA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.275.116, domiciliada en la calle 5, casa Nº 8, sector 1-B, sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado A.....