Tales testimonios los aprecia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que con los mismos quedo demostrado el hecho del abandono imputado al cónyuge, y que se encuentra tipificado en el ordinal segundo del artículo l85 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: BELKIS DEL VALLE GONZALEZ contra el ciudadano: AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOS ( 16-03-2002) por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide