Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación propuesto en fecha 03 de agosto del 2006 por la abogada NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 01 de agosto del presente año, SEGUNDO: se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 01 de agosto de 2006, antes precisada, mediante la cual se declaró Procedente la Acción de Amparo referida supra, y en consecuencia se Ordena Suspender la ejecución forzosa que fuere acordada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 05 de mayo del 2006 y TERCERO: Se CONDENA en costas a la apelante perdidosa.-