En cuanto a La Medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 588 de la ley adjetiva Civil, y la Constitución de la Fianza tal como fuera exigido y, por cuanto llena los requisitos exigido para la constitución de la fianza, este Juzgado decreta la medida de SECUESTRO, sobre el bien propiedad de los accionante, NELLYS ELENA CORDERO DE PUGLIA y GIUSEPPE STASI NADDEL.- Comisionando para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a la Alcaldía del Municipio Peñalver, a la Policía Municipal y Estadal, a la Guardia Nacional de Puerto Píritu y al Registro Subalterno de Puerto Píritu, se ordena al depósito del dinero a la cuenta corriente de este Tribunal Nº 0153050000000051 de Banfoandes, Agencia Puerto Píritu.- Librese Exhorto y ofici.....