Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: DANILZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.911.376, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana NORELKYS HEREDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.808 conjuntamente con el ciudadano JORGE FELIX ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.288.265, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: LUIS HERIBERTO ROJAS.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en .....