En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa de los acusados FRANK JOSE AMARICUA y MANUEL ANTONIO GIL, sobre el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, y en consecuencia acuerda la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho(08) días, 2)Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización 3) Prohibición de acercarse a la victima y, 4)Presentación de dos fiadores con capacidad económica para obligarse, que devenguen una remuneración mensual superior a cuarenta.....