En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 07, en fecha 09-09-2002, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LA ACUSADA KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la acusada KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Org.....