Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Abogado JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, actuando en su condición de Defensor de Confianza del acusado JOSE GREGORIO AMUNDARAY GONZALEZ, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida antes mencionada.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.