Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO. Conforme a los artículos 479, numeral 2, en concordancia con el 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 88 y 97 del Código Penal, se Reformula el cómputo por acumulación de penas, en el proceso seguido al ciudadano VICENTE DEL CARMEN BRITO CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 13.806.766, aplicándose la pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Au.....