Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL ABASTOS LUIS, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se decreta la LIBERTAD PLENA, de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Dra.....