este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (01) apartamento signado con el Nº F2-1-1, situado en el Conjunto Residencial GUAICAMAR II, edificio F, ubicado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de la apoderada actora y de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, lo pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadana ANYELA MIGLIORI, ya identificada, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ZENAIR RONDÓN, antes identificada, libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada (y con los bienes propiedad de la pa.....