En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.748, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 09/11/1961, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Vigilante, hijo de Tomás Antonio Rengel (f) y Andrea Josefina Álvarez (f), domiciliado en Sector la Playa, Calle Nº 1, Casa S/Nº cerca del Modulo Barrio Adentro; Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de la niña IDENTIDA.....