Presentes los ciudadanos: HENRY ROTONDARO OJEDA Y DAINUBE PONTES PINTO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.840.152 y V- 10.976.214, respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombres, manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha: SEIS (06) de OCTUBRE del 2009.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges, HENRY ROTONDARO OJEDA Y DAINUBE PONTES PINTO, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, establecidas convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito prese.....