Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar, la excepción propuesta por la Defensa de Confianza por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad del Acusado de autos, CARLOS ALBERTO RONDON CHIVICO. SEGUNDO: No se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas no inducen a determinar la responsabilidad del Acusado de autos y en consecuencia la acusación no induce a un alto pronóstico de probabilidades de condena sino todo lo contrario ya que los exámenes médicos anexados deja evidenciado que la causa del enrojecimiento del órgano sexual de niña se debe a otras causas distintas al objeto de la presente averiguación. TERCERO: Visto igualmente la declaración de la madre de la niña, efectivamente se puede evidenciar que no exist.....