En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dada la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2015. Año 205º y 156º
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MED