Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del presente procedimiento de DIVORCIO, que hubiere incoado la ciudadana XUHAIL KARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, contra el ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411, y domiciliado en la Calle "J", casa Nº 72B de la comunidad de la Victoria ( Campo Sur) de San Tomé, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo.....