Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INTERRUMPIDO el debate seguido al ciudadano RAMON EDUARDO RAMOS BLANCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.456.569, de conformidad con el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA la NULIDAD del acta levantada en fecha 31 de Agosto de 2016 con motivo del inicio del Juicio Oral y Reservado y las actas subsiguientes. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la celebración del debate la cual se establece para el MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 03:00 PM. Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes. Cítese a expertos y testigos a los fines de que comparezcan en la oportunidad referida para dar inicio al debate oral y público......