Así las cosas en virtud a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que una vez practicada la citación del demandado, compareció el mismo y manifestó que reconocían el contenido y firma del instrumento privado de compra venta, pues al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien obra el procedimiento, acerca del contenido y firma del documento privado de compra venta a que se contrae la presente demanda y al renunciar al lapso de ley que le corresponde, representan motivo suficiente por el cual este juzgador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, considere PROCEDENTE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.774, debidamente asistida por la Abogada MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos......