Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por presentada por la ciudadana MICHEL ANDREINA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.331.428 en nombre propio y en representación de mi hermano menor; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.140, en la.....