Ahora bien de la revisión del poder cursante a los folios 76 y 77, del presente expediente, que ostenta la abogada en ejercicio ZULY MARYORI BONETT BLANDON, en su condición de Representante Judicial de la demandada, no se observa que se haya indicado expresamente la facultad de suscribir en nombre de su patrocinada actos de autocomposición procesal, en este caso para convenir, razón por la cual este Tribunal no toma como válida tal actuación, y con estricta sujeción a lo establecido en la norma jurídica, forzosamente debe declarar la improcedencia del referido convenimiento, por no tener facultad que indica el artículo 264 en concordancia con el artículo 154 de la norma adjetiva civil. Y así se decide.