III
DECISION
Con base a las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, actuando en este acto en su condición de representante legal del ciudadano JOAN MANUEL ANGULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.389, parte actora, contra el auto de fecha 02 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de informes promovida en la causa principal signada con el Nº BH03-V-2023-000057, contentiva de juicio por RENDICION DE .....