por lo tanto este tribunal observa que el demandante vuelve a incurrir en el defecto de forma es decir en la inepta acumulación de acciones cuando demanda la Nulidad del Contrato de rescisión arriba señalado y la indexación, ya que en su escrito de subsanación no se limita a estimar la demanda sino que pide además la corrección monetaria, por lo que se tiene la subsanación como no realizada y siendo que el Juez es el director del proceso, lo cual debe ser en todo estado y grado de la causa es por lo que declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-