ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa Publica Dra. SOFIA RINCON, donde señala que no existe elementos de convicción para acusar al imputado, solicitando el Sobreseimiento de la Presente causa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONORIA MEDINA FUENTES. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente la misma y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem, siendo que no consta en el expediente certificado médico conformado por un m.....