Acuerda Medida Privativa de Libertad en contra del imputado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, según los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión acorada por este tribunal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del estado anzoategui, a los fines de informarle que el Imputado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, permanecerá en esa Institución Policial, hasta tanto la Fiscal presente el respectivo acto conclusivo. Dialícese. Cúmplase.